SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
iii)
iii) El recurrente señala que su aprehensión fue ilegal al no ser sindicado ni encausado, al respecto cabe indicar que el Tribunal Permanente de Justicia Militar, realiza sus actividades judiciales sobre la base del procedimiento penal militar y no en base al Código de Procedimiento Penal ordinario, por ser una jurisdicción especial, como en este caso que la ley especial es preferente en su aplicación como lo establece el art. 3 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM). La aprehensión y posterior detención preventiva del recurrente fue dispuesta por el Juez Sumariante con facultad legal, puesto que la misma surgió como consecuencia de su declaración, y la Resolución que la dispuso se encuentra debidamente fundamentada y motivada conforme a ley, actuando correctamente el Sumariante al expedir el mandamiento respectivo.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR