SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

iii)

iii) El recurrente señala que su aprehensión fue ilegal al no ser sindicado ni encausado, al respecto cabe indicar que el Tribunal Permanente de Justicia Militar, realiza sus actividades judiciales sobre la base del procedimiento penal militar y no en base al Código de Procedimiento Penal ordinario, por ser una jurisdicción especial, como en este caso que la ley especial es  preferente en su aplicación como lo establece el art. 3 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM). La aprehensión y posterior detención preventiva del recurrente fue dispuesta por el Juez Sumariante con facultad legal, puesto que la misma surgió como consecuencia de su declaración, y la Resolución que la dispuso se encuentra debidamente fundamentada y motivada conforme a ley, actuando correctamente el Sumariante al expedir el mandamiento respectivo.