Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El 28 de marzo de 2008, posesionado el Juez Sumariante, emitió el Auto Inicial del sumario informativo militar, disponiendo la notificación del recurrente y de otros, para que presten su declaración testifical, así como la comparecencia de Juan Manuel Cornejo para que preste su declaración indagatoria (fs. 8). El Juez Sumariante, mediante Auto de la misma fecha, a efectos de evitar la obstaculización y mientras se practiquen las diligencias de investigación dispuso la aprehensión e incomunicación de todos los señores que fueron notificados, entre ellos el recurrente (fs. 10).
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR