SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

a) Lo correcto era que el recurrente no recurra a su persona como Juez Sumariante, toda vez que, de acuerdo al art. 103 del CPPM, el asesor jurídico tiene que elaborar el dictamen jurídico; y luego es a la máxima autoridad ejecutiva a quien corresponde resolver con el auto final de procesamiento, de acuerdo al art. 104 inc. 4) del CPPM, para su posterior remisión al Tribunal Permanente de Justicia Militar, donde a la fecha se encuentra radicado y en proceso.