SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
En el presente caso tal como lo establece la SC 0617/2010-R, “el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario, actuando así al margen de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, como asimismo infringiendo la propia “Ley de Procedimiento Penal Militar” -en la que se amparan- al ordenar la aprehensión e incomunicación de un grupo de personas antes de que se reciban sus declaraciones, pero además ordenar la aprehensión de testigos, como Marco Antonio Calvo Zárate, sin que se dé la situación prevista en el art. 120 del CPPM, por lo que la orden de aprehensión e incomunicación es ilegal, violando de esta manera el derecho a la libertad del representado de la accionante.”
Consecuentemente, al haber sido resuelta la denuncia efectuada por el actual accionante en la anterior Sentencia Constitucional, en el marco de las normas antes glosadas, no corresponde a este Tribunal pronunciamiento alguno, al presentarse, en este punto, identidad de objeto sujeto y causa con lo decidido en la SC 617/2010-R, que concedió la tutela solicitada.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR