SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
El recurrente, mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 54 a 57 vta., manifiesta que el 27 de marzo de 2008, en su condición de Oficial de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); cuando junto a sus compañeros, los Sgtos. René López Paredes y Wilfredo Chura Condori, se dirigían a la sección de Material Bélico del Grupo de Artillera y Defensa Antiaérea “GADA 91”, donde trabajan, sorprendieron flagrantemente al “sgto.” Juan Manuel Cornejo, sacando -envuelto en su chamarra- un fusil “Galil”, hecho del que dio parte al Cnel., Luis Coimbra Bush, Jefe del Departamento “IV EMGFAB”, realizando posteriormente, el respectivo informe; autoridad militar que presentó denuncia sobre pérdida de armamento al Inspector General de la FAB, quien ordenó la organización de sumario informativo militar el 28 del mismo mes y año, para esclarecer las causas y circunstancias por la supuesta comisión del delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas (FFAA)- nomen juris de un delito inexistente en el Código Penal Militar- en contra de Juan Manuel Cornejo.
Iniciado el sumario, se dispuso su notificación para que preste su declaración testifical, es decir, como testigo; sin embargo, fue sorprendido cuando el 28 de marzo de 2008, a horas 17:30, fue detenido por orden del Comandante del “Grupo “91” de la FAB”, y posteriormente, aprehendido por orden del Juez Sumariante, mediante un Auto carente de motivación y fundamentación, pues indica: “…a efectos de evitar la obstaculización y mientras se practiquen las diligencias de investigación se dispone la aprehensión e incomunicación de todos los señores que han sido notificados” (sic), como en efecto sucedió al ser privado de su libertad sin que exista acusación, ni ser sindicado ni cómplice, puesto que fue citado como testigo, y posteriormente, no se tomó su declaración indagatoria, es más, fue detenido antes de que declare, siendo procesado indebidamente; luego de cuatro días de ser aprehendido ilegalmente se dispuso su detención preventiva, por Auto de 31 de marzo de 2008 y mandamiento de la misma fecha, emitido por el Juez Sumariante e irónicamente el 4 de abril de ese año, recién se amplió el Auto Inicial del sumario informativo militar en su contra, actuando sin competencia, pues el Sumariante no tiene facultades para ello.
Expresa que el Tribunal Permanente de Justicia Militar indica que, existe pendiente una apelación por haber impetrado su libertad, misma que se encuentra en consulta ante ese Tribunal sin que a la fecha de presentación del recurso se haya resuelto, sin considerar que esto es viable en aquellos delitos cuya pena es de cinco años, no mayor, como en el presente caso, más aún si se tiene en cuenta que no se encuentra tipificado el delito por el que supuestamente se le procesa, circunstancias que motivaron la interposición del presente recurso constitucional.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR