Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
3)
3) Presentó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, un memorial solicitando la libertad inmediata de su defendido, que hasta esa fecha había sido resuelto; en consideración a que su cliente es el más interesado en saber donde está todo el material bélico y las municiones, que si bien ya fueron dados de baja hace cuarenta años, se debe determinar responsabilidad; por lo que solicita se declare procedente el recurso ordenando su inmediata libertad y se disponga, conforme a derecho que, pueda asumir su defensa en libertad, de la que fue indebida e ilegalmente privado.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR