SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 26
Dentro de este contexto, se tiene que una vez recibida la declaración informativa del recurrente, el 31 de marzo de 2008, el Juez Sumariante mediante Auto de la misma fecha, dispuso su detención preventiva por existir suficientes indicios de culpabilidad y ser probable autor de la comisión del ilícito, librando el respectivo mandamiento y ampliando el sumario informativo militar en su contra, el 4 de abril de 2008; actuación ésta que no puede ser refutada de ilegal, por cuanto el Juez Sumariante actuó de acuerdo con la normativa especial y dentro de la jurisdicción militar cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar, las que no se contraponen con la Constitución Política del Estado, pues su actuación está respaldada por la respectiva Resolución y mandamiento de ley, lo que desvirtúa que el recurrente como consecuencia de ese hecho- se encuentre ilegalmente detenido, pues si bien fue privado de libertad inicialmente en forma indebida; sin embargo, al estar ya sometido a la autoridad competente, su detención fue ordenada conforme a ley, más aún si se tiene presente que dicha autoridad imprimió el trámite establecido en el Código de Procedimiento Penal Militar y sustanció el sumario dentro del término señalado en el art. 106 del citado cuerpo legal, a cuyo fenecimiento elevó su informe en conclusiones, actuación con la que concluyó su intervención. Consiguientemente, la detención preventiva ordenada contra el accionante no es ilegal ni indebida, por provenir de autoridad competente y al ser dispuesta guardando las formalidades legales, de lo que se concluye que la demandada privación de libertad del accionante es legal.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR