Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
c)
c) Respecto al delito inexistente que aduce el recurrente, la doctrina en materia de legislación militar establece que la autoridad puede o no tipificar el presunto delito de acuerdo al caso, eso se determina con el resultado de la investigación, es decir, con el informe en conclusiones como también lo indica la “SC 1197/2006”. Por otra parte, el art. 85 inc. 5) del CPPM, le otorga atribución al juez sumariante para ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos culpables, encontrándose vigente el Decreto Ley (DL) 13321 de 22 de enero de 1976.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR