SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

c)

c) Respecto al delito inexistente que aduce el recurrente, la doctrina en materia de legislación militar establece que la autoridad puede o no tipificar el presunto delito de acuerdo al caso, eso se determina con el resultado de la investigación, es decir, con el informe en conclusiones como también lo indica la “SC 1197/2006”. Por otra parte,  el art. 85 inc. 5) del CPPM, le otorga atribución al juez sumariante para ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos culpables, encontrándose vigente el Decreto Ley (DL) 13321 de 22 de enero de 1976.