SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Con estos antecedentes el recurrente presentó recurso de hábeas corpus contra Marco Antonio Calvo Zárate contra Gonzalo Suárez Selúm, Presidente; Gualberto Villarroel Jiménez, José Ignacio Sánchez Gutiérrez, Freddy Herbas Morales, José Mario Salvatierra Pinto, Wilfredo Valdivia Endara y Víctor Bautista Vargas, Vocales, todos del Tribunal Permanente de Justicia Militar; Eddy Veizaga Reyes, Juez Sumariante y Jorge Antonio Ustariz Rojas, Fiscal Militar; solicitando se declare procedente con costas, daños y prejuicios, disponiendo: i) Se ordene su inmediata libertad sin más trámite; y, ii) Se deje sin efecto el “VISTOS” de 28 de marzo de 2008, el Auto de detención preventiva de 31 del mismo mes y año, el mandamiento de detención preventiva y la Resolución de detención formal, por ser ilegales.
i) Es evidente que el ahora recurrente denunció haber encontrado a Juan Manuel Cornejo sacando un fusil “Galil”, que luego escondió y corrió al depósito de material bélico, circunstancia por la cual el Jefe del Departamento “IV”, realizó la denuncia formal ordenándose la organización del sumario informativo militar, donde efectivamente el recurrente fue llamado a prestar su declaración informativa, la que concluida, motiva que el Juez Sumariante le tome una nueva declaración para posteriormente ampliar el Auto Inicial del sumario en su contra, situación no aclarada por el recurrente.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR