Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Con el derecho a la réplica expresó lo siguiente: a) El Ministerio Público subsanó la querella fuera del término de los tres días otorgados por el Juez; b) La objeción de la querella no puede ser suplida con otros recursos a través de excepciones; y, c) Se admitió una querella que fue subsanada fuera del plazo establecido.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR