Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de abril de 2007, a horas 14:30, ante el Fiscal de Materia, Ramiro Vargas Arízaga, se evidencia que la recurrente solicitó en consideración que el querellante no subsanó las observaciones de su querella en el plazo de tres días, se tenga por no presentada (fs. 2), petición que mereció decreto de la misma fecha, mediante el cual, se aclaró que la querella presentada en la fecha por Freddy Barbolín Plantarrosa, se encontraba respaldada en cuanto a su personalidad con el nuevo Poder 278/2007, cuyo Testimonio se halla arrimado a los antecedentes del caso (fs. 2 vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR