SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 201/2007 de 24 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta., por la que concedió en parte la tutela en cuanto se refiere a la actuación del Fiscal recurrido y denegó contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal correcurido, dejando sin efecto el Auto de 24 de abril de 2007 y disponiendo que los antecedentes del incidente de objeción, que quedó sin resolver ante el Juez de la causa, sean remitidos al Juez donde está radicada la causa, para que éste, concluya con la tramitación de dicho incidente, hasta dictar resolución que fuera de ley. Sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La objeción de la querella debe ser formulada ante el Juez en el plazo de tres días computables a partir de su notificación y en el caso, correspondía a la autoridad judicial, concluir el incidente de objeción presentado, pero de los antecedentes se observa que el Ministerio Público realizó actos jurisdiccionales al resolver un incidente de objeción de querella mediante “Auto” de 24 de abril de 2007, cuando debía poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional. No obstante el querellante subsanó la observación realizada, para que sea dicha autoridad judicial, quien mediante resolución expresa concluya el incidente de objeción, por lo que se advierte que el Ministerio Público emitió una Resolución que no le correspondía y además en la misma fecha informó al Juez sobre la presentación de una nueva querella, cuando debía subsanar la demanda; 2) No es evidente que el Juez recurrido hubiese infringido los derechos de la recurrente al dejar establecido que a partir del sorteo de la acusación habría perdido competencia y no le correspondía convocar ni tramitar la segunda objeción; y, 3) La recurrente tenía la posibilidad de plantear la objeción ante el Juez donde radicó la querella, no correspondiendo pronunciamiento sobre ello al Tribunal de garantías en aplicación del principio de subsidiariedad.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR