Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
amparo constitucional,
En revisión la Resolución 201/2007 de 24 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por María Isabel Gumiel Arandia de Laguna contra Iván Sandoval Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y Ramiro Vargas Arízaga, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. “a)” y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR