SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de abril de 2007 a horas 16:00, Freddy Barbolín Plantarrosa, en representación de CEDEC Chuquisaca, se apersonó y ratificó formalización de querella, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente y otro, por los supuestos delitos de uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado (fs. 3 a 8); el mismo que fue resuelto por el Fiscal recurrido mediante Auto de la misma fecha, admitiendo la querella, reconociendo al querellante los derechos y facultades previstos por los arts. 79 y 306 del CPP y disponiendo que se notifique a las partes y al investigador asignado al caso (fs. 8 vta.), informando al Juez recurrido sobre la nueva presentación de querella, ese día a horas 16:45 (fs. 9).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR