Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante Auto de 18 de abril de 2007, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, Iván Sandoval Fuentes, aceptó la objeción a la querella, interpuesta por la imputada, María Isabel Gumiel Arandia de Laguna, ahora recurrente, disponiendo que al tratarse de un asunto de forma se le otorgaba al querellante el plazo de tres días para que subsane la omisión observada (fs. 1 y vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR