Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de abril de 2007, a horas 15:55, la recurrente objetó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, la admisión de la querella (fs. 11 a 12); que mereció decreto de la misma fecha indicando que habiendo sido presentada acusación y procedido al sorteo mediante el sistema IANUS, perdió competencia, debiendo acudir la recurrente a la autoridad que corresponda (fs. 13).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR