Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 30 de abril de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, en suplencia legal, declaró no ha lugar a la reposición solicitada por la recurrente, manteniendo incólume el decreto de 26 del citado mes y año, reiterando que la recurrente deba acudir ante la autoridad competente llamada por ley (fs. 14).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR