SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, el 18 de abril de 2007, en audiencia pública se consideró una objeción a la querella interpuesta por Freddy Barbolin Plantarrosa en representación de la organización no gubernamental, Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca (CEDEC), alegando su impersonería por el apócrifo poder notarial con que el presentó la querella, la misma que fue admitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, quien mediante Auto motivado de 18 de abril de 2007, dispuso su subsanación en el plazo de tres días, el que vencía a la media noche del 23 de ese mes y año; es así que el 24 de abril de 2007, a horas 14:30, presentó un memorial ante el Fiscal de Materia recurrido, solicitando que dicha querella se considere como no presentada en aplicación del art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que mereció decreto donde aclaró que la querella se encontraba respaldada en cuanto a su personalidad con el nuevo poder 278/2007, cuyo testimonio se arrimó a los antecedentes del caso y no hacía mención a la desestimación de la anterior, además que no existe ninguna resolución que la deje sin efecto o que la tenga por no presentada, lo que conlleva a suponer la subsistencia de dos querellas.
Agrega que, el 24 de abril de 2007, a horas 16:00, Freddy Barbolin Plantarrosa, recién presentó y subsanó la querella acompañando el mencionado poder; es decir, con posterioridad a la presentación de su memorial cuando se suponía que el Fiscal aún no tenía conocimiento material del testimonio de poder ni de la nueva querella interpuesto. El mismo día a horas 16:45 el citado Fiscal informó al Juez cautelar sobre la presentación de una nueva querella dictando previamente una Resolución motivada, mediante la cual admitió la misma y reconoció al querellante los derechos y facultades previstos por los arts. 70 y 306 del CPP, nueva querella que constituía copia fiel de la anterior, agregando en su otrosí primero que se ratificaba en la prueba documental original presentada anteriormente donde avaló su personería, la misma que fue observada y en esta oportunidad subsanada, a lo que el Fiscal de Materia providenció, “Por ratificada la indicada prueba y por subsanada” (sic); luego a horas 17:15, la autoridad fiscal presentó su acusación ante el Juez cautelar, quien sin previa notificación a su parte dispuso que se proceda al sorteo conforme al sistema IANUS, lo que se cumple dentro del lapso de tres minutos.
Finaliza manifestando que, el 25 de abril de 2007, se le notificó con la nueva querella, contra la que, el 26 de ese mes y año formuló objeción que fue providenciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, en sentido de que habiendo sido presentada la acusación y procedido al sorteo en el sistema IANUS, perdió competencia del conocimiento de la causa, por lo tanto, que acuda ante la autoridad que corresponda, sin haberse considerado resuelto ello en audiencia pública, no obstante su presentación dentro del plazo de los tres días de su notificación con la nueva querella, por lo que el 27 de abril de 2007, presentó recurso de reposición, ante lo cual, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, en suplencia legal resolvió mantener incólume el decreto de 26 del mismo mes y año.
En conclusión, la objeción de querella no puede ser tratada ni suplida con el trámite de interposición de una excepción, pues el Juez demandado al haber rechazado la consideración de la objeción de querella mediante una providencia, sólo dio lugar a la presentación del recurso de reposición al tenor del art. 401 del CPP, cuando el 403 inc. 5) del mismo Código, señala que debe resolverse mediante una resolución que pueda ser apelada incidentalmente, lo que provocó su indefensión.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- REVOCAR