SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Con relación a la segunda causal de improcedencia
De la apelación a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, establecida por los Vocales demandados, en virtud a la agravante prevista por el art. 346 BIS del CPP, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes, se tiene que el Ministerio Público inició la acción penal contra los ahora accionantes, en virtud a las querellas y acusaciones presentadas tanto por "ARISUR INC", como por "PIONER MINNING INC", lo que implica en los hechos que desde el inicio de la investigación existieron dos víctimas y habida cuenta que el delito imputado es estelionato, tipificado en el art. 337 del CP, evidentemente correspondía tomar en cuenta lo dispuesto por la norma prevista por el art. 346 BIS del CP, que establece que: "Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días".
Del razonamiento y fundamentación efectuados por los Vocales demandados al resolver en apelación la excepción de extinción de la acción por prescripción, no se advierte que éstos hubiesen incurrido en acto ilegal u omisión indebida, porque en el proceso penal seguido contra los accionantes existen dos querellantes y por lo mismo dos víctimas; es decir, la concurrencia de múltiples víctimas, constituyendo la agravante prevista por la norma contenida en el art. 346 BIS del CP, sin que la consideración de esa agravante implique por la configuración de otro tipo penal o un juzgamiento anticipado, sino que simplemente de los actuados existentes, los demandados verificaron la existencia de multiplicidad de víctimas y la vigencia de la agravante prevista por el citado art. 346 BIS del CP, precepto que implica un incremento a la penalidad y por lo mismo un elemento que hace a la aplicación de la norma prevista por el art. 29 inc. 1) del CPP.
En ese sentido, las autoridades judiciales demandadas al alegar la existencia de la agravante para realizar el cómputo de la prescripción solicitada y asumir su determinación, actuaron correctamente pues existe multiplicidad de víctimas, lo que configuraba la consideración de la agravante contenida en la norma prevista por el art. 346 BIS del CP, que eleva la pena de tres a diez años de privación de libertad, cuando el estelionato se realiza en perjuicio de víctimas múltiples, por lo que concluyeron que no operaba la prescripción conforme lo establecido por la norma prevista en el art. 29 inc. 1) del CPP, el cual señala el plazo de ocho años, para la prescripción de la acción en los delitos que tengan una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años. En el caso en análisis no habían transcurrido los ocho años exigidos por el precepto legal citado; por lo tanto, no se advierte que los Vocales codemandados hubiesen incurrido en acto ilegal u omisión indebida al asumir su determinación respecto al cómputo para la prescripción, al contrario tomaron en cuenta las normas penales sustantivas para dar aplicación al caso concreto, en función al supuesto existente; consecuentemente, al no advertirse vulneración del derecho al debido proceso previsto por el art. 117.I de la CPE, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a la segunda parte de la denuncia presentada por los accionantes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Con relación a la primera causal de improcedencia del recurso de apelación
- Con relación a la segunda causal de improcedencia
- En cuanto a la ampliación de la demanda
- APROBAR