SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2007 de 15 de junio, cursante de fs. 480 a 484, por la que se denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Bajo el principio de congruencia, los jueces están obligados a fallar en correlación a la acusación pública o particular, no pudiendo el imputado ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, en el presente caso se acusa por el delito de estelionato y en dicha acusación no figura la agravante señalada en el art. 346 BIS del CP; sin embargo, la fijación de la pena compete al juez atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, por otra parte la acusación particular denunció que con la comisión del hecho se produjo el daño a víctimas múltiples, concretamente a las empresas "ARISUR INC, PIONNER MINNING INC, COMSUR, a la Renta" y a los trabajadores de dichas empresas; en consecuencia, es evidente que corresponderá probar en el juicio los elementos constitutivos del tipo penal de estelionato y la agravante derivada del mismo; y, b) Existiendo daño a víctimas múltiples, el delito se consumó el 28 de diciembre de 2001, para José Luis Bottani Suárez y el 30 de enero de 2002, para Williams Ramiro Iporre Téllez; teniendo en cuenta que el término de la prescripción empieza a correr desde la medianoche del 31 de enero de 2002, hasta el momento de la excepción planteada transcurrieron cinco años y cincuenta y dos días, se observa que no se ha operado la extinción de la acción penal por prescripción, ya que la agravante señalada en el art. 346 BIS del CP, en caso de víctimas múltiples penaliza con reclusión de tres a diez años; en consecuencia, la extinción de la acción penal se opera conforme previene el art. 29 inc. 1) del CPP; es decir, ocho años.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Con relación a la primera causal de improcedencia del recurso de apelación
- Con relación a la segunda causal de improcedencia
- En cuanto a la ampliación de la demanda
- APROBAR