SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, recurridos, expresaron que el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, dictó el Auto de 4 de abril 2007, con el voto de dos miembros, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la misma que en apelación fue resuelta conforme a los datos y antecedentes del legajo de alzada, de los cuales se pudo establecer que el delito por el que se imputó formalmente a los recurrentes, estaba tipificado en el art. 337 del Código Penal (CP), teniendo una pena privativa de libertad de uno a cinco años; en el caso presente el delito se cometió en diciembre de 2001, transcurriendo desde esa fecha hasta la presentación de la imputación y la ampliación de la misma tres años, dos meses y dieciséis días, de manera que los cinco años señalados por el art. 29 inc. 2) del CPP, no se había cumplido con el primer acto procesal, toda vez que el mismo se realizó en marzo de 2005, con la presentación de la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional, por lo que el Tribunal de apelación dio cumplimiento estricto a la norma citada. Con relación a la agravante, en el juicio oral los recurrentes podrán demostrar su inocencia, ya que el Tribunal de alzada efectuó el cómputo correcto para la prescripción sin haber condenado a nadie y en cuanto a la interpretación de los arts. 27, 29, 30 y 31 del CPP, se debe tener en cuenta que las sentencias constitucionales son vinculantes; sin embargo, los jueces están sometidos sólo a la ley. Para concluir, expresaron que el Auto de Vista tiene la pertinente fundamentación dentro del marco del art. 124 del CPP.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Con relación a la primera causal de improcedencia del recurso de apelación
- Con relación a la segunda causal de improcedencia
- En cuanto a la ampliación de la demanda
- APROBAR