SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la defensa y a la "seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, puesto que ante la apelación interpuesta por su parte contra la Resolución que resolvió la excepción de prescripción, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 23/2007, transgrediendo todo el ordenamiento procesal vigente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, puesto que realizaron interpretaciones arbitrarias, subjetivas y apartadas del ordenamiento procesal penal y de la jurisprudencia constitucional sobre el referido instituto procesal con una inadecuada aplicación de la excepción de prescripción, al aducir que el delito de estelionato por el que fueron acusados, fue cometido contra varias víctimas, por lo que la acción penal no prescribiría en cinco años, sino en ocho, conforme el art. 29 inc. 1) del CPP, sin considerar que nunca se acusó la circunstancia fáctica sobre la multiplicidad de víctimas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Con relación a la primera causal de improcedencia del recurso de apelación
- Con relación a la segunda causal de improcedencia
- En cuanto a la ampliación de la demanda
- APROBAR