SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado apoderado de las empresas querellantes, manifestó que el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, adquirió conocimiento del proceso en abril de 2006 y es a partir de ese momento que los acusados empezaron a interponer una serie de incidentes y excepciones con el único afán de prorrogarlo, buscando la extinción de la acción penal. Los recurrentes hacen una especulación de los arts. 27 a 32 y 308 del CPP, en sentido de que el delito simplemente habría afectado a una sola persona; y que por lo tanto, hubiera prescrito en enero de este año, sin tener presente que el mencionado Tribunal conoció el caso en abril de 2006, además pretenden que se tome en cuenta el transcurso del tiempo a partir de la celebración de un documento en el que transfirieron en calidad de venta equipos de propiedad de la empresa "ARISUR INC" a favor de Williams Ramiro Iporre Téllez; sin embargo, en el transcurso del proceso ellos mismos reconocen que el documento es ficto, por lo tanto, no puede tomarse esa fecha como parámetro para el comienzo de la prescripción. El art. 76 del CPP, con relación al art. 346 BIS del CP, no genera un nuevo delito, simplemente modifica los alcances de la sentencia en cuanto a los presupuestos que debe contener, así el art. 346 BIS del citado Código, en caso de agravación de víctimas múltiples al referirse a los arts. 335 y 337 del mismo Código, establece que la reclusión será ampliada de tres a diez años, por lo que corresponderá aplicar al caso penal lo dispuesto por el art. 29 inc. 1) del CPP; por lo tanto, la acción prescribiría en ocho años y no en cinco, como oficiosamente calculan los recurrentes.