SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

En cuanto a la ampliación de la demanda

Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, omitiendo lo prescrito por el art. 124 del CPP, el cual dispone que toda resolución debe ser debidamente fundamentada, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y qué valor objetivo se otorga a los medios de prueba, la parte accionante no puede invocar la vulneración del debido proceso, alegando una irregularidad o un acto lesivo que no fue precisado ni mencionado en el memorial del recurso, puesto que de aceptarse aquello se estaría dando curso a una pretensión al margen de la demanda inicial; es decir, nuevos hechos impugnados en desconocimiento de las autoridades demandadas, lo que no puede ser admisible. Consiguientemente, no procede la ampliación efectuada por la parte accionante en cuanto a la falta de fundamentación.