SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
En cuanto a la ampliación de la demanda
Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, omitiendo lo prescrito por el art. 124 del CPP, el cual dispone que toda resolución debe ser debidamente fundamentada, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y qué valor objetivo se otorga a los medios de prueba, la parte accionante no puede invocar la vulneración del debido proceso, alegando una irregularidad o un acto lesivo que no fue precisado ni mencionado en el memorial del recurso, puesto que de aceptarse aquello se estaría dando curso a una pretensión al margen de la demanda inicial; es decir, nuevos hechos impugnados en desconocimiento de las autoridades demandadas, lo que no puede ser admisible. Consiguientemente, no procede la ampliación efectuada por la parte accionante en cuanto a la falta de fundamentación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Con relación a la primera causal de improcedencia del recurso de apelación
- Con relación a la segunda causal de improcedencia
- En cuanto a la ampliación de la demanda
- APROBAR