Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; solicitando sea concedido y se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2007, disponiendo la emisión de uno nuevo que cumpla con la observancia y debida interpretación sistemática de los arts. 31, 32 y 345 del CPP, con relación a los arts. 27 inc. 8), 29, 30 y 308 inc. 4) del mismo Código, a tiempo de resolver la apelación incidental.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Con relación a la primera causal de improcedencia del recurso de apelación
- Con relación a la segunda causal de improcedencia
- En cuanto a la ampliación de la demanda
- APROBAR