SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Aida Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, autoridades recurridas, mediante el informe escrito cursante a fs. 162 y vta., señalaron: a) Relacionado el expediente, se pronuncio el Auto de Vista 477/2006, el cual se encuentra legalmente sustentado, considerando que los procesos ejecutivos o coactivos, deben encontrarse en trámite y no como en el caso presente, que se trata de un proceso coactivo seguido por la Mutual “La Primera” contra María Eugenia Oroza Quinteros ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el cual se encuentra en ejecución de sentencia; b) Efectuados los remates correspondientes y ante la ausencia de postores, la parte acreedora, solicitó adjudicación del bien inmueble rematado; tratándose por consiguiente, de un proceso concluido, por lo que no correspondía su acumulación; y, c) Que: “…la verdadera naturaleza del concurso voluntario, consiste en la cesión de bienes que hace un deudor de buena fe, que quiere hacer cesión de bienes a favor de los acreedores (Reus)…”, y tratándose de un proceso en ejecución de sentencia, no podría el deudor querer hacer cesión de un bien, el cual mediante un proceso en ejecución de sentencia se encuentra en estado de adjudicación del bien rematado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR