Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de marzo de 2003, Maria Eugenia Oroza Quinteros, promueve demanda de concurso voluntario de acreedores, ante el Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial, señalando como acreedores a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, Juan Pabón Chávez, Jhenny Victoria Palle Soria, Jorge Andrés Oroza Barba, María Lourdes Quinteros Sanjinés, Windsor Gonzáles Pozo, Reynaldo Calle Argani, Jacqueline Dominga Burgoa Chambi, Jorge Gallardo Lozada, María Elena Rojas Torrico y Yamel Patricia Claure Sokol. (fs. 31 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR