Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. La Sala Civil Primera de la Corte Superior, el 20 de diciembre de 2006, dictó el Auto de Vista 477/2006, revocando la Resolución 434/2005, de primera instancia, disponiendo la devolución del proceso coactivo, al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, para que dicha autoridad, imprima el trámite correspondiente, dando cumplimiento al art. 514 del CPC (fs. 123 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR