Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de 15 de mayo de 2003, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, admitió el proceso sobre concurso voluntario, seguido por María Eugenia Oroza Quinteros, disponiendo se corra traslado a los acreedores señalados en la demanda, disponiendo la acumulación de los procesos ejecutivos en trámite iniciados por los acreedores contra María Eugenia Oroza Quinteros, y la notificación a los Jueces de Partido e Instrucción en lo Civil y Comercial, a objeto de que remitan antecedentes dentro del plazo señalado por ley, de quince días (fs. 41 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR