SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Los terceros interesados, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: i) Concurrieron al concurso de acreedores, teniendo una acreencia privilegiada por derechos sociales, siendo sorprendidos por cuanto suponían que era un proceso que estaba dentro las características del concurso de acreedores, pero contradictoriamente, se establece un proceso para establecer los derechos a través de la sentencia de grados y preferidos; ii) Como acreedores privilegiados, se encuentran ante la situación de que el principio de igualdad es el que fue violentado por la Resolución dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior; iii) Al excluirse el patrimonio del deudor que es la garantía conjunta, no es del ejecutante en un proceso, es la garantía común de los acreedores, quedando excluidos de la posibilidad de cobrar el crédito al que tienen derecho, es por eso que la Resolución es contraria, al debido proceso, a la “la seguridad jurídica” y a la igualdad; iv) La jurisprudencia constitucional, establece que todos los procesos deben ser acumulados a los concursos de acreedores, mientras no exista la conclusión total del procedimiento mediante el pago efectivo de la ejecución del proceso coactivo o ejecutivo; y, v) No se puede seguir un concurso en el que se sustrajo el único bien que fue afectado al concurso; por lo que la Resolución emitida por la Sala Civil Primera, debe ser anulada, adhiriéndose al recurso formulado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR