SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.
En ese sentido, (CASTELLANOS, Trigo Gonzalo, Análisis Doctrinal y Jurisprudencia del Código de Procedimiento Civil Boliviano Tomo IV. Edición 2006, Tarija, Editorial Gaviota del Sur S.R.L), define: “El concurso voluntario y necesario, inicialmente producen varios efectos jurídicos y procesales con relación a los acreedores del concursado, al deudor y sobre el patrimonio de este último; que, para la doctrina, es requisito indispensable para la apertura del concurso de acreedores la concurrencia de la cesación de pagos, por consiguiente, el deudor debe tener un pasivo en contra.
El proceso concursal necesario, nace a consecuencia de las acciones ejecutivas promovidas contra el deudor insolvente que ha cesado en el pago de sus obligaciones; sin embargo, este concurso también puede ser una consecuencia de los procesos coactivos civiles promovidos contra el deudor concursado (el subrayado nos corresponde).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR