SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.

En ese sentido, (CASTELLANOS, Trigo Gonzalo, Análisis Doctrinal y Jurisprudencia del Código de Procedimiento Civil Boliviano Tomo IV. Edición 2006, Tarija, Editorial Gaviota del Sur S.R.L), define: “El concurso voluntario y necesario, inicialmente producen varios efectos jurídicos y procesales con relación a los acreedores del concursado, al deudor y sobre el patrimonio de este último; que, para la doctrina, es requisito indispensable para la apertura del concurso de acreedores la concurrencia de la cesación de pagos, por consiguiente, el deudor debe tener un pasivo en contra.

El proceso concursal necesario, nace a consecuencia de las acciones ejecutivas promovidas contra el deudor insolvente que ha cesado en el pago de sus obligaciones; sin embargo, este concurso también puede ser una consecuencia de los procesos coactivos civiles promovidos contra el deudor concursado (el subrayado nos corresponde).