Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Radicado el expediente ante el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial presentado el 31 de marzo de 2004, Mauricio Diez Canseco Arce por la Mutual “La Primera”, solicitó se deje sin efecto dicha acumulación, con el fundamento de que el referido proceso coactivo, se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose incluso efectuado remates y ante la ausencia de postores, se pidió la adjudicación del inmueble ubicado en calle Unduavi 1451, además de contar con primera hipoteca (fs. 54 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR