Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. De la certificación emitida por el Secretario Abogado del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de 29 de mayo de 2007, se establece que en el proceso coactivo civil seguido por la Mutual “La Primera”, contra María Eugenia Oroza Quinteros, sobre cobro de dólares estadounidenses: a) No existe resolución sobre adjudicación del inmueble; b) No existiendo resolución de adjudicación, no se pago el monto coactivado; y, c) Las liquidaciones adjuntadas por la entidad demandante, no se encuentran aprobadas (fs. 141).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR