SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a “la seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, considerando que, presentada su demanda de concurso voluntario de acreedores, la misma que fue admitida, se dispuso la notificación a los Juzgados que conocían los procesos seguidos en su contra, ordenándose su acumulación; empero, ante el rechazo de la solicitud de la Mutual “La Primera”, de dejar sin efecto la acumulación, se concedió la apelación, mereciendo el Auto de Vista 477/2006, por el cual revocaron el Auto que ordenó la acumulación, disponiendo la devolución del proceso coactivo civil seguido por Mutual “La Primera”, al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial. Corresponde analizar en revisión si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.
- coactivos
- APROBAR