SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el ejercicio de las funciones de encargado de compras menores de la CNS, se desarrolló el procedimiento respectivo para la adquisición de una estufa de secado y esterilizado para el servicio central de equipos del Policlínico “Manco Kápac”, a cargo de Freddy Gómez Nistahuz, en su condición de Jefe del Departamento de Compra y Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios, en este caso, Responsable de Compras Menores; los cotizadores Clara Juana Laura Velasco y Alfredo Botelo, recabaron las cotizaciones para la elaboración del cuadro comparativo respectivo y consiguiente adquisición del bien de la mejor propuesta.
De acuerdo a normas institucionales y al cuadro comparativo, al proponer el precio más bajo Bs16 237.- (dieciséis mil doscientos treinta y siete bolivianos) y ajustarse a las necesidades de la institución, resultó elegida para la adquisición del bien, la empresa “HANSA” Ltda., procediendo a su adjudicación.
El 8 de julio de 2006, el Gerente Regional de una de las empresas que participaron del proceso de adquisición, “Importadora Fernando”, Edwin Hurtado Peredo, remite una nota al Administrador del Policlínico, indicando que en el proceso habrían existido irregularidades respecto al precio consignado en las cotizaciones, haciendo hincapié en que su empresa propuso Bs2 544.- (dos mil quinientos cuarenta y cuatro bolivianos) y no Bs17 500.- (diecisiete mil quinientos bolivianos), como se consignó; el 19 del mismo mes y año, reiteró su observación y ratificó el monto de su propuesta.
Se instauró un proceso administrativo interno contra los presuntos autores, a efectos de determinar responsabilidades administrativas; al efecto, el Gerente General a.i. de la institución, Víctor Uriel Vargas, nombró como autoridad sumariante a Eliodoro Moya Arancibia. El 14 de agosto de 2006, se emitió el Auto inicial del proceso administrativo, por presuntas contravenciones a la normativa legal interna, dentro del proceso de compra correspondiente a la Carpeta 130/2006, arts. 74 incs. a) y b), 75, con la agravante del 81 incs. c), e) y f), todos del Reglamento Interno de Trabajo; 590 incs. d) y h) del Reglamento del Código de Seguridad Social; y, en sujeción a los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), Resolución notificada el 1 de septiembre de ese año.
El 22 de septiembre de 2006, se emitió la Resolución Administrativa Sumarial 10/2006, estableciendo responsabilidad administrativa, sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes y recomendando la remoción de todos los funcionarios del Departamento de Compra de Bienes y Contrataciones de Servicios, en aplicación del art. 29 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo.
Interpuesto el recurso de revocatoria, la Resolución 002/2006 de 3 de octubre, ratificó la Resolución Administrativa Sumarial; y ante el recurso jerárquico, se confirmó la Resolución del recurso de revocatoria y la Sumarial, sin considerar que en su calidad de Jefe de compras menores y por el procedimiento para su adquisición, no tiene nada que ver en la supuesta alteración de las proformas de cotizaciones; y que el Auto inicial, consignó normativa que tipifica el hecho, sin relevancia alguna, como el art. 81 incs. c), e) y f) como agravantes, sin dar cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, respecto al plazo de tres días a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia; La Resolución Administrativa Sumarial 10/2006, impone sanción de suspensión por treinta días sin goce de haberes, prevista por el Reglamento de Procesos Internos de la CNS, sin considerar el art. 29 de la LACG, que prevé multa de hasta el 20% de la remuneración mensual, suspensión máxima de treinta días o destitución; vulnerando además, el principio de legalidad, previsto por el art. 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); La Resolución de Revocatoria 002/2006, al ratificar la impugnada, incurre en una serie de irregularidades (no se indica cuáles); La Resolución Jerárquica, conlleva las mismas irregularidades que la Resolución Administrativa Sumarial, al consignar normativa que no se relaciona con el proceso administrativo y ratifica la responsabilidad administrativa. Primero, se emitió el memorándum de suspensión sin goce de haberes el 21 de marzo de 2007 y, recién, se notifica con la Resolución del Jerárquico el 23 de ese mes y año; el trámite impreso y la misma Resolución del recurso jerárquico, es ejercida por Grace Ponce Soriano de Loza, atribuyéndose la calidad de Gerente a.i. de la CNS, usurpando funciones que no le competen; su nombramiento, mediante Resolución de Directorio 119/2006, data del 21 de noviembre de 2006, ampliado por un máximo de ciento ochenta días, mientras se elije al Gerente General, se elabore el Reglamento Específico de reclutamiento, selección y elección de postulantes a cargos vacantes, cuando el Decreto de radicatoria lo suscribió el 20 de noviembre de 2006 y emite la Resolución el 13 de diciembre de ese año, fungiendo todavía como gerente interina de la CNS, sin facultades para emitir resoluciones que no le competen; en consecuencia, sus actos son nulos, tal como lo dispone el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR