Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. El 24 de mayo de 2006, el Director del Policlínico “Manco Cápac”, Gastón Mendoza Pacheco, devuelve al Jefe del Departamento de Compras y Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios, la calificación técnica de la Carpeta 130/2006, indicando que de acuerdo a normas institucionales y al cuadro comparativo, la empresa “HANSA” Ltda., fue elegida para la adquisición del bien, al proponer el precio más bajo de Bs16 237.- y ajustarse a las necesidades de la institución (fs. 102).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR