SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo

Conforme la amplia jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, la SC 0142/2010-R de 17 de mayo, con relación a la subsidiariedad de esta acción tutelar, reiteró que no puede ser invocada aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa y que la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo, situación que no se da en el presente caso.

Además, la referida Sentencia Constitucional, reiteró la línea jurisprudencial establecida por la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, al señalar que: "...la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”.