SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la remuneración justa, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y al trabajo, además, hace referencia a la usurpación de funciones, sancionada con nulidad prevista en el art. 31 de la CPEabrg, manifestando que dentro del proceso administrativo interno, mediante el cual le impusieron una sanción de treinta días de suspensión sin goce de haber y se recomendó la remoción en su cargo, sin considerar que la normativa de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, es de aplicación preferente al Reglamento Interno de la institución, que no participó en la supuesta alteración de los precios de las cotizaciones y que la funcionaria recurrida, instauró el proceso y resolvió el recurso jerárquico sin facultad para hacerlo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR