Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El 8 de julio de 2006, el Gerente Regional de una de las empresas que participaron del proceso de adquisición, “Importadora Fernando”, remitió una nota al Administrador de dicho Policlínico, advirtiendo la irregularidad respecto al precio consignado en las cotizaciones, haciendo hincapié en que su empresa propuso Bs2 544.- y no Bs17 500.-, como se consignó; el 19 del mismo mes y año, reiteró su observación y ratificó el monto de su propuesta (fs. 103 y 104).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR