Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Designado José Antonio Quiroga Morales, como Gerente General a.i. de la CNS (fs. 161 a 162), asumió la representación de esta entidad, en lugar de la autoridad indicada como recurrida, Grace Ponce Soriano de Loza, quien anteriormente ocupaba ese cargo, al momento de la interposición del recurso constitucional.
En audiencia, la abogada Erika Viviana Fischmann Marquina, presentando el Testimonio del poder amplio y suficiente 150/2007 que otorga el Gerente a.i. de la CNS, José Antonio Quiroga Morales, a su favor, el 8 de junio de 2007, el mismo que es observado por el Tribunal de garantías, en sentido de constituir un poder general y no especial, declarando su rebeldía en audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR