SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.11.
II.11. Uno de los argumentos expuestos en el memorial de amparo, que solicita la declaratoria de nulidad de todo el proceso administrativo interno, radica precisamente en que, el trámite impreso y la misma Resolución del recurso jerárquico, fue ejercida por Grace Ponce Soriano de Loza, funcionaria interina, atribuyéndose la calidad de Gerente General de la CNS, usurpando funciones que no le competen; su nombramiento, mediante Resolución de Directorio 119/2006, data del 21 de noviembre de 2006, ampliado por un máximo de ciento ochenta días, mientras se elije al Gerente General, se elabore el Reglamento Específico de reclutamiento selección y elección de postulantes a cargos vacantes; cuando el decreto de radicatoria, lo suscribió el 20 de noviembre de 2006 y emitió la Resolución el 13 de diciembre de ese año, siendo todavía la Gerente a.i. de la CNS, sin tener facultades para emitir resoluciones que no le competen, recayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR