SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, el proceso administrativo interno mediante el cual le impusieron una sanción de treinta días de suspensión sin goce de haber y se recomendó la remoción de su cargo, no se consideró que la normativa de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, es de aplicación preferente al Reglamento Interno de la institución, que conforme el trámite que se desarrolla para las compras menores, no participó en la supuesta alteración de los precios de las cotizaciones y que la autoridad recurrida, instauró el proceso y resolvió el recurso jerárquico sin facultad para hacerlo, peticionando la declaratoria de nulidad de todo el proceso.
Mediante el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se pretende la declaratoria de nulidad del proceso administrativo interno, alegando ciertas irregularidades y reiterando el argumento expuesto en los recursos de revocatoria y jerárquico respecto a la falta de competencia de las autoridades, que en primera instancia dispuso la instauración del proceso, designó al sumariante y luego desarrolló el procedimiento que resolvió una sanción de treinta días de suspensión sin goce de haber, recomendando la remoción en el puesto de trabajo del accionante; para quien, la autoridad demanda desarrolló el procedimiento y resolvió el recurso jerárquico sin tener facultad para ello, usurpando las funciones del Gerente General de la CNS, hecho sancionado con nulidad en aplicación del art. 31 de la CPEabrg y ahora art. 122 de la CPE.
De ello, se infiere que, la problemática planteada alega una supuesta usurpación de funciones y peticiona la declaratoria de nulidad de todo el proceso administrativo interno, por el cual se estableció responsabilidad administrativa, situación mencionada y transcrita en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que corresponde ser analizada a través del recurso directo de nulidad y no así mediante la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, al existir un mecanismo específico e idóneo para conocer y resolver la problemática planteada, corresponde declarar su improcedencia y denegar la tutela solicitada.
Extraña a este Tribunal, que en audiencia, se imposibilitó la intervención de la abogada Erika Viviana Fishmann Marquina, apoderada de la CNS, argumentando la insuficiencia del poder, al no ser especial para intervenir en el procedimiento que se desarrollaba, cuando esta exigencia resulta innecesaria, considerando que la abogada apersonada en audiencia, adjuntando el Testimonio de Poder 150/2007 de 8 de junio, cursante a fs. 163 a 165 vta., es amplio y suficiente, consigna la facultad de interponer amparo constitucional y hace referencia a que, en nombre y representación de la CNS, sus acciones y derechos, asuma plena e irrestrictamente sus funciones y como se menciona en el mismo documento; la referida profesional, es Abogada del Departamento Jurídico de la CNS y el escrito que contiene el informe de la autoridad demandada, firmado por la apoderada, también está suscrito por el Asesor Legal de esa entidad, rescatando la decisión del Tribunal de proceder a la lectura del mismo en audiencia y el hecho de haberse arrimado a los antecedentes, tanto el informe como la documental adjunta al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR