Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 23/07 de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 176 a 177, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Harold Richard Jiménez Pariente contra Grace Ponce Soriano de Loza, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la remuneración justa, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y al trabajo, sin citar la norma constitucional que los contiene.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR