Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Interpuesto el recurso de revocatoria, entre otros, el recurrente argumentó que el Gerente General a.i. de la CNS no tenía “facultades” (sic) para la instauración del proceso y el nombramiento de la autoridad sumariante, por fungir en ese cargo temporalmente; sino, el Gerente General de la CNS, los administradores y/o agentes regionales y distritales en oficina central, peticionando la declaratoria de nulidad de todo el proceso administrativo interno (fs. 68 a 71 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Conclusión de la vía administrativa y proceso contencioso administrativo
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, con relación al debido proceso y sus elementos
- debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR