SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, precisando que: 1) En la audiencia de lectura de Sentencia se notificó al abogado defensor de oficio, pero éste no planteó ningún recurso y lo dejó en indefensión; y, 2) Solicitó la nulidad de obrados por lesiones al debido proceso en dos ocasiones, el 5 y 14 de diciembre de 2006, y además el “20 de abril de 2006” (sic), presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por lo que agotó todas las instancias.
El recurrente, ahora accionante, denuncia que Ana Cañizares Ortíz y Octavia Salvatierra Peñafiel, Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz, en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso por los siguientes hechos: 1) Al no haber sido notificado legalmente no concurrió a la audiencia de lectura de conclusiones, pero de todas maneras su abogado defensor de oficio expuso sus conclusiones; sin embargo, no consideraron que su presencia física era necesaria, pues según el art. 1 del CPP. 1972, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido previamente oída en juicio y que al encontrarse con medidas sustitutivas correspondía que en aplicación del art. 247 del CPP, se le declare rebelde y se le cite por edicto; 2) Pese a que no asistió a la audiencia de lectura de sentencia, el Tribunal dictó Sentencia y notificó con ella a su abogado defensor de oficio; 3) Para que se subsanen las lesiones al debido proceso solicitó la nulidad de obrados que no fue admitida o rechazada a través de Resolución fundamentada, sino por un simple decreto de mero trámite; habiendo solicitado reposición con alternativa de apelación de ese decreto, el Tribunal se limitó a disponer que se remita al anterior sin resolver de manera fundamentada. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR