Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2006, el ahora recurrente planteó al Tribunal de la causa reposición con alternativa de apelación del decreto de 15 de diciembre, solicitando que se “reponga” y mediante auto se anule obrados hasta el vicio más antiguo; nuevamente por decreto de 21 de diciembre de 2006, ese Tribunal dispuso que se esté al de 6 de diciembre de 2006 (fs. 28 y vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR