SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional se encontraba regulada por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg, que bajo la nomenclatura de recurso no establecía un plazo para su presentación; sin embargo, a través de la jurisprudencia constitucional se precisó que por su naturaleza el entonces recurso de amparo constitucional debía ser presentado en un plazo de seis meses a partir del conocimiento del acto lesivo de derechos. Así la SC 0770/2003-R de 6 de junio, expresó: “...el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido (...) Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde (…) también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección.”
Este entendimiento fue reiterado de manera uniforme y constante por la jurisprudencia constitucional, que ya anteriormente se había pronunciado al respecto en la SC 1438/2002-R de 25 de noviembre que: “…conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión…”. En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0112/1999-R, 0140/1999-R, 0270/1999-R, 0525/2000-R, 0091/2001-R, 0217/2001-R, 0568/2001-R, 0768/01-R, 0481/2002-R, 0544/2002-R, 0514/2002-R, 0492/2002-R, 0005/2002, entre otras.
La Constitución Política del Estado vigente, al normar la acción de amparo constitucional en sus arts. 128 y 129, ha constitucionalizado el desarrollo jurisprudencial del plazo para su presentación, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (art. 129.II de la CPE).
Sobre este plazo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 505/2010-R señaló que encuentra su “(…) fundamento en la necesidad de evitar que los procesos judiciales se prolonguen sine die (sin día determinado) o queden inconclusos eternamente por la negligencia, desidia o inactividad de quien por la lesión a sus derechos tiene la legitimación activa para iniciar una acción de amparo, vinculándose en ese punto con los principios de preclusión y celeridad, pero especialmente con la naturaleza inmediata de dicha acción.”
Por su parte, la SC 579/2010-R, señaló: “(…) en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional, plazo que está presente en otras legislaciones como la española (arts. 42 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España), la mexicana (arts. 21, 22, 217 y 218 de la Ley de Amparo), la costarricense (art. 35 de la Ley de Jurisdicción Constitucional), la peruana (art. 37 de la Ley de Hábeas Corpus y amparo) y la colombiana (Decreto 25921 y Sentencia T-305-03 de la Corte Constitucional de Colombia)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR