Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
a) De acuerdo a la exposición y los términos del recurso de amparo constitucional se ha solicitado la nulidad de obrados por falta de notificaciones; y que a consecuencia, se hubiese colocado en estado de indefensión al recurrente; sin embargo, se constata que el estado del proceso data de mucho tiempo atrás y la reclamación que pudiese presentarse debió haberse efectuado en su oportunidad en cada una de las etapas procesales, por lo que por el principio de preclusión procesal ya no se puede revisar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR