Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
d)
d) Posteriormente, por su inasistencia y la de otros coprocesados se suspendió la audiencia de lectura de sentencia, pero el Tribunal dictó Sentencia sin que estuviese presente y notificó con ella al abogado defensor de oficio como si la pena se le hubiese impuesto a él, sin considerar que según el Código de Procedimiento Penal uno de los principales y fundamentales derechos del acusado es la presencia física en toda actuación en el proceso y que no puede existir condena alguna sin haber sido oído.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR