Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado al citado Tribunal el 14 de diciembre de 2006, el ahora recurrente solicitó dicte Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo por lesiones al debido proceso (fs. 26 y vta.); por decreto de 15 del mismo mes y año, ese Tribunal dispuso que se esté al requerimiento fiscal ante su incompetencia para resolver la nulidad de obrados solicitada (fs. 26 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR